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¿Tu edificio tiene más de 50 años? Debe pasar el Informe de Evaluación de los Edificios

Publicado: 21 de Marzo de 2019

El Informe de Evaluación de los Edificios, que sustituye a la Inspección Técnica de Edificios, tiene un margen más amplio al incluir las condiciones de accesibilidad y el certificado energético además de garantizar la conservación y seguridad

Diario información.

Evitar riesgos y daños físicos, tanto para los habitantes del inmueble como para las personas que están en el entorno del edificio. Con esta idea, el Consell aprobó en el año 2015 el Informe de Evaluación de los Edificios de la Comunitat Valenciana, un documento que supone una evolución de la popular Inspección Técnica de los Edificios (ITE) y que consiste en un documento técnico que recoge la información de un edificio en relación con su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.

La antigua Inspección Técnica de Edificios sería la parte del IEE enmarcada en el área de la conservación del edificio y que era obligatoria hasta la aprobación del IEE. Por ello, el IEE también evalúa y acredita la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, determinando las obras y trabajos de conservación y adecuación que se requieren. No obstante, el IEE suma a esta parte de conservación la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.

Con estas novedades, el objetivo es generar un documento que no sólo trate de ser un procedimiento informativo, sino que también sirva para evitar riesgos en el futuro, ayudando a prevenir intervenciones o rehabilitaciones muy costosas, fomentando al mismo tiempo mejoras de accesibilidad y eficiencia energética.

¿Quién tiene que pasarlo?

Este documento es obligatorio «en edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como en los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación», según se explicita en la misma normativa. Por su parte, también deben someterse a este procedimiento los edificios catalogados y aquellos que lo determine la normativa autonómica o la municipal.

Debido a su importancia y complejidad, estos informes tienen que se realizados por profesionales competentes, ya sean arquitectos o aparejadores.

Sólo un 10% cumple la ley

La Comunitat Valenciana cuenta con un parque de edificios y viviendas muy envejecido y que aún no ha pasado este informe a pesar de estar obligados a ello. En concreto, los inmuebles plurifamiliares que en 2013 cumplieron medio siglo tienen hasta el 28 de junio de 2018 para someterse a un examen técnico que evalúe la seguridad de su estructura y determine si es necesaria alguna actuación, según un Real Decreto de 2015. Sin embargo, menos del 10% de edificios con estas características en la Comunitat Valenciana cuentan con el informe, es decir, 7.917 de unos 94.000, según cálculos de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas; y el cumplimiento de la normativa solo lo exigen ocho municipios valencianos. En caso de no tener este informe, la ley estatal lo considera una «infracción urbanística».

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